viernes, 19 de septiembre de 2014

Publicada la RESOLUCIÓN PROVISIONAL de las ayudas del Ministerio de Industria al entretenimiento interactivo

¡¡ Por fin tenemos listas provisionales, ENHORABUENA A LOS SELECCIONADOS !!

Nos ha sorprendido gratamente que entre los proyectos elegidos se puedan presentar abiertamente videojuegos aparentemente comerciales, sin tener que hacer encaje de bolillo sobre la tecnología implicita para que puedan ser elegibles.

Y digo sorprendido porque en los objetivos fundamentales de la orden de bases de la convocatoria 3/2014 para la concesión de ayudas, definidos en la Orden IET/786/2013, de 7 de mayo, se hacía mención expresa en su Anexo II (Tipología de proyectos) la especificación "Entre las actividades podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales. El desarrollo de prototipos y proyectos piloto que puedan destinarse a usos comerciales también estará incluido si el prototipo es necesariamente el producto comercial final y resulta demasiado costoso producirlo para utilizarlo solamente a efectos de demostración y validación. En caso de posterior uso comercial de proyectos de demostración o proyectos piloto, todo ingreso derivado de tal uso deberá deducirse de los costes financiables."

 ¡¡ Ojo aquí !! ... ya que según estas bases, el Ministerio estaría habilitado a deducir estos ingresos, de tal manera que un videojuego de éxito, gestado desde esta convocatoria, que vendiera más que lo financiado, podría reducir sus costes financiables hasta ¿CERO?.

 No está muy claro cómo habría que cocinar esto y menos en la Resolución de 17 de junio de 2014, en la que se abre la convocatoria y se plantean como proyectos elegibles: "Podrán recibir ayudas los proyectos de desarrollo experimental que no hayan obtenido ayudas en otras convocatorias y que se encuadren en las siguientes prioridades temáticas contempladas en el artículo 4 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas: Aplicaciones y soluciones relacionadas con los contenidos digitales. De manera específica, proyectos de desarrollo de software audiovisual orientado al entretenimiento interactivo mediante diferentes dispositivos electrónicos."... ¿Esto son prototipos, desarrollo tecnológico, producto comercial... o de todo un poco?

Confiamos que entre las bases y la convocatoria no nos encontremos "agujeros" o incongruencias que penalicen de una u otra forma al esfuerzo e ilusión de nuestras PYMES en una convocatoria que debe de ser no sólo bien recibida sino aprovechada por todos. Para los que gustan de conocer más, podéis acceder a las listas desde aquí

lunes, 8 de septiembre de 2014

BONIFICACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL por personal investigador dedicado a I+D+i


A partir del 14 de este mes puede aplicarse la BONIFICACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL POR PERSONAL INVESTIGADOR de forma retroactiva desde el 1 de enero de 2013.
La bonificación es del 40% y además es compatible con otras bonificaciones. En el caso de Pymes innovadoras también es compatible con la deducción fiscal por I+D+i (solo para el 2014).
Las empresas beneficiarias de la bonificación deberán dedicarse a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) y contratar a trabajadores:
  • Con un contrato indefinido o temporal en prácticas o por obra o servicio determinado de 3 meses de duración mínima.
  • Dedicados exclusivamente, y a tiempo completo, a la realización de actividades de I+D+i definidas en el artículo 35 de la Ley del Impuesto de Sociedades.
  • Se admiten hasta un 15% del tiempo dedicado a tareas de formación, divulgación o similares, computando como dedicación exclusiva a actividades de I+D+i.
  • Deben estar incluidos en los grupos de cotización del Régimen General de la Seguridad Social números 1 (Ingenieros y Licenciados, y personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del ET); 2 (Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados); 3 (Jefes Administrativos y de Taller) y 4 (Ayudantes no Titulados).
Los interesados deberíais consultar a vuestro asesor de I+D, ya que hay requisitos por parte de la empresas beneficiarias que deben cumplirse. Por ejemplo supone la EXCLUSIÓN del régimen de bonificaciones previsto en este Real Decreto para aquellos que:
  • Destinen únicamente parte de su jornada laboral a la realización de las actividades referidas.
  • Trabajen para empresas que llevan a cabo proyectos I+D+i cuya labor consista en actividades distintas a las señaladas en el artículo 35 de la LIS, como son, entre otras, las de administración, gestión de recursos, marketing, servicios generales y dirección.
  • Hayan sido contratados por la Administración General del Estado y Organismos públicos, las Administraciones autonómicas o las corporaciones locales y sus organismos públicos, así como por otros entes públicos que estén totalmente exentos del Impuesto sobre Sociedades.
  • Estén sujetos a relaciones laborales de carácter especial.
  • Estén contratados por empresas u organismos para actividades de I+D+i cuya contratación esté explícitamente subvencionada o financiada con fondos públicos, siempre que dicha financiación incluya también las cuotas empresariales a la Seguridad Social.
Entre los requisitos de las empresas beneficiarias están las dedicadas a actividades de I+D+i que contraten, en los términos vistos, a personal investigador y que deberán para acceder, y mantener, la bonificación:
  • Encontrarse al corriente en el pago de las cuotas (vid. art. 77 Ley 13/1996).
  • Suministrar en soporte informático los datos relativos a la inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores, variaciones de datos de unas y otros, así como los referidos a cotización y recaudación, en los términos y condiciones establecidos por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, si bien, excepcionalmente y con carácter transitorio, puede autorizarse por la TGSS la presentación de dicha documentación en soporte distinto al informático (art. 29 Ley 50/1998).
  • No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas (arts. 46 y 46 bis de la LISOS).
Se trata de un instrumento muy interesante que permite reducir de forma inmediata los gastos empresariales y hay un plazo hasta el 30 de diciembre para solicitar, en su caso, devolución por los trabajadores que hubieran podido acogerse a estas bonificaciones.

Toda la información la tenéis en el BOE