A partir del 14 de este mes puede aplicarse la BONIFICACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL POR PERSONAL INVESTIGADOR de forma retroactiva desde el 1 de enero de 2013.
La bonificación es del 40% y además es compatible con otras bonificaciones. En el caso de Pymes innovadoras también es compatible con la deducción fiscal por I+D+i (solo para el 2014).
Las empresas beneficiarias de la bonificación deberán dedicarse a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) y contratar a trabajadores:
- Con un contrato indefinido o temporal en prácticas o por obra o servicio determinado de 3 meses de duración mínima.
- Dedicados exclusivamente, y a tiempo completo, a la realización de actividades de I+D+i definidas en el artículo 35 de la Ley del Impuesto de Sociedades.
- Se admiten hasta un 15% del tiempo dedicado a tareas de formación, divulgación o similares, computando como dedicación exclusiva a actividades de I+D+i.
- Deben estar incluidos en los grupos de cotización del Régimen General de la Seguridad Social números 1 (Ingenieros y Licenciados, y personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del ET); 2 (Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados); 3 (Jefes Administrativos y de Taller) y 4 (Ayudantes no Titulados).
- Destinen únicamente parte de su jornada laboral a la realización de las actividades referidas.
- Trabajen para empresas que llevan a cabo proyectos I+D+i cuya labor consista en actividades distintas a las señaladas en el artículo 35 de la LIS, como son, entre otras, las de administración, gestión de recursos, marketing, servicios generales y dirección.
- Hayan sido contratados por la Administración General del Estado y Organismos públicos, las Administraciones autonómicas o las corporaciones locales y sus organismos públicos, así como por otros entes públicos que estén totalmente exentos del Impuesto sobre Sociedades.
- Estén sujetos a relaciones laborales de carácter especial.
- Estén contratados por empresas u organismos para actividades de I+D+i cuya contratación esté explícitamente subvencionada o financiada con fondos públicos, siempre que dicha financiación incluya también las cuotas empresariales a la Seguridad Social.
- Encontrarse al corriente en el pago de las cuotas (vid. art. 77 Ley 13/1996).
- Suministrar en soporte informático los datos relativos a la inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores, variaciones de datos de unas y otros, así como los referidos a cotización y recaudación, en los términos y condiciones establecidos por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, si bien, excepcionalmente y con carácter transitorio, puede autorizarse por la TGSS la presentación de dicha documentación en soporte distinto al informático (art. 29 Ley 50/1998).
- No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas (arts. 46 y 46 bis de la LISOS).
Toda la información la tenéis en el BOE
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